El IVA es un impuesto que puede parecer complicado a quien no lidia habitualmente con temas fiscales. Acarrea, además, una serie de obligaciones contables y tributarias que son algo engorrosas.
Un empresario sometido al régimen general de IVA tiene que apuntar en unos libros especiales todas las operaciones de venta que hace, separando la parte que es la base de la operación de su IVA correspondiente, así como todas las operaciones de compra que realiza, consignando la misma separación.
Además, trimestralmente, halla la diferencia de IVA entre sus operaciones de venta – lo que se llama IVA repercutido o devengado – y el IVA de sus operaciones de compra – al que se denomina IVA soportado o deducible – e ingresa la diferencia, si esta es positiva, en Hacienda. Y presenta además un resumen anual de los cuatro trimestres.
En un comercio minorista, con infinidad de ventas diarias, muchas ellas de escaso importe, todas estas obligaciones pueden hacersenos muy cuesta arriba.
Este Régimen, obligatorio para la oficinas de farmacia, libera al empresario de su obligación de llevar los citados libros y, sobre todo, de hacer las liquidaciones trimestrales e ingresar el IVA correspondiente en Hacienda, en su caso.
¿Cómo consigue entonces Hacienda cobrar el IVA de las operaciones de la oficina de farmacia? Cobrándoselo por medio de sus proveedores y obligando a éstos a ingresarlo en Hacienda en forma de recargo. En cada factura del proveedor que recibimos tendremos una base, un IVA, y un recargo de equivalencia. La suma de las tres cantidades es el importe final que pagamos al proveedor.
Pues bien, ese recargo, es lo que Hacienda estima que la oficina de farmacia ingresaría después de hacer las operaciones de liquidación si estuviese en el régimen general. Ha hecho sus cálculos y como se muestra en la tabla final, por una vez, Hacienda pierde algo de dinero en este régimen, pero le compensa porque se asegura el cobro a través de los proveedores. Con tantas ventas, al minorista siempre se le puede olvidar alguna factura por contabilizar… mejor hacer una estimación y asegurarse una cantidad.
Veamos un ejemplo de lo que ingresaría Hacienda si el farmacéutico estuviera en régimen general suponiendo que compra por 1000 euros y tiene un margen sobre compras del 30 % – no te rías farmacéutico, ya se que es irreal a todas luces y que además en farmacia se habla de margen sobre ventas, pero es por hacerlo fácil -:
Lo que ingresaría Hacienda con el Régimen General | ||
Base | IVA (4%) | |
Operación de compra | 1000 | 40 |
Operación de venta | 1300 | 52 |
Ingresos en Hacienda (proveedor + farmacéutico) | 40+(52-40)= | 52 |
Lo que ingresaría Hacienda con el Recargo de equivalencia | |||
Base | IVA (4%) | Recargo (0,5 %) | |
Operación de compra | 1000 | 40 | 5 |
Ingresos en Hacienda (todos los hace el proveedor) | 45 |
Hacienda pierde esos 17 puntos, la diferencia entre los 62 y los 45, pero se asegura la recaudación. Como contrapartida a este «ahorro« que nos supone el recargo de equivalencia, al no estar obligado a hacer liquidaciones trimestrales, el farmacéutico no puede deducirse el IVA de todos los demás bienes y servicios que adquiere en la farmacia y que no están sujetos al recargo de equivalencia, por ejemplo, el IVA de las batas que compre o los muebles, o los servicios de asesoría, etc., pues sólo están sujetas al recargo de equivalencia aquellos productos que se compran para su reventa.
Cualquier día nos lo quitan, así que a disfrutar de este Régimen mientras dure…