Ignorar la existencia del termómetro en la oficina de farmacia puede acarrear sanciones que nos dejen helados.
No sólo hay que tener termómetro de máximas y mínimas, también hay que saber leerlo y además registrarlo diariamente.
Porque la norma lleva implícita una amenaza: “los citados registros se archivarán para su posterior comprobación.” Y esa posterior comprobación se llevará a cabo por un Inspector de Sanidad que se puede encontrar con distintas situaciones, las cuales, en mayor o menor medida aumentarán las arcas de la Consejería de Sanidad. A saber:
- No hay termómetro o el termómetro no funciona, que viene a ser lo mismo, en términos de cuantía de la sanción.
- El que decimos es el encargado de la lectura de las temperaturas demuestra al Inspector que no tiene idea de cómo se miden… Esto no le va a gustar nada a nuestra caja.
- No se lleva el registro de temperaturas, no está actualizado, hay huecos en días sin registrar… Estamos incumpliendo y nos van a sancionar a discreción.
- Y las más sibilina de todas: tenemos termómetro, funciona, el encargado de la medición sabe leer el termómetro pero… El registro de temperaturas muestra que se toman todos los días a la misma hora y las temperaturas son casi idénticas, así que el Inspector no se lo cree y nos sanciona igualmente, normalmente con una cantidad módica, unos 3.000 euros.
Conclusión: si no queremos sofocarnos o quedarnos completamente congelados ante la Inspección de Sanidad, echémosle un ojo al termómetro y revisemos nuestros registros de temperaturas.
Conclusión: si no queremos sofocarnos o quedarnos completamente congelados ante la Inspección de Sanidad, echémosle un ojo al termómetro y revisemos nuestros registros de temperaturas.